ENISA, la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad, abrió el pasado julio de este mismo año, 2023, la convocatoria para que las empresas españolas pudiesen solicitar su certificación como startup. Y a día de hoy, ya ha certificado 500 proyectos, en que los acredita como startups innovadoras y escalables, y que además podrán disfrutar de algunos beneficios y ventajas gracias a la Ley de Startups.
Otro dato importante es la cifra de proyectos solicitantes, que ya asciende a 1.000.
El año 2022 el gobierno de España eligió a ENISA como encargada de implementar esta certificación debido a su pericia en la financiación de pequeñas y medianas empresas, así como de empresas emergentes. Así, ENISA se ha convertido en referente en el apoyo al emprendimiento innovador, impulsando en España el avance de las empresas tecnológicas e innovadoras.
¿Cómo lograr la certificación de ENISA?
Para poder figurar como empresa emergente, se necesita cumplir una serie de requisitos, que os resumimos a continuación, pero podéis encontrar en la web de ENISA:
- Ser una empresa de nueva creación. O que no hayan transcurrido más de 5 años desde la inscripción en el Registro Mercantil o desde la inclusión en el Registro de cooperativas, contando desde la fecha de la escritura pública de constitución.
- No haber surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación (incluidas concentraciones y segregaciones), con la excepción de aquellas surgidas de otras empresas emergentes.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de las cooperativas) desde la constitución de la empresa.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener la sede establecida en el territorio español.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo escalable.
- Si la empresa interesada pertenece a un grupo de empresas en los términos definidos por el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deben cumplir con los requisitos descritos en esta página.
- Que su facturación no supere los 10 millones de euros anuales.
- No desarrollar una actividad que genere un daño significativo al medioambiente.
- No estar fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté el corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No estar fundadas o dirigidas por personas condenadas con sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación de terrorismo, por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- No tener socios titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social o cuyos administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los tipos delictivos detallados en el requisito anterior.
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Que al menos el 60% de la plantilla tenga un contrato laboral en España. En el caso de las cooperativas computarán como parte de la plantilla, y a efectos de dicho porcentaje, los socios; los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
La certificación se debe de hacer a través de la página web de ENISA (www.enisa.es). Es un proceso sencillo y gratuito.
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Fuentes: ENISA, Emprendedores
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